Artículo 1Redefine qué es un Banco de Sangre (artículo 23 de la Ley 22.990)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 23 — Ley de Sangre por el siguiente:
Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones:
a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre.
b) Clasificación y control de sangre y sus componentes.
c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes.
d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.
e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados.
f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 23 — Ley de Sangre 22.990, que define al Banco de Sangre: el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro, con las funciones que la norma detalla. Actualiza el encuadre institucional de los bancos de sangre dentro del sistema.