Ley 27.708

Artículo 1Redefine qué es un Banco de Sangre (artículo 23 de la Ley 22.990)

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 23 — Ley de Sangre por el siguiente: Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones: a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre. b) Clasificación y control de sangre y sus componentes. c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes. d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades. e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados. f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 23 — Ley de Sangre 22.990, que define al Banco de Sangre: el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro, con las funciones que la norma detalla. Actualiza el encuadre institucional de los bancos de sangre dentro del sistema.

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