Artículo 2Examen obligatorio del donante: fin de la exclusión por orientación sexual
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 45 — Ley de Sangre por el siguiente:
Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.
c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea.
Qué significa en la práctica
Este es el artículo que importa. Reescribe el Art. 45 — Ley de Sangre, que fija el examen obligatorio al que debe someterse el donante: interrogatorio (anamnesis) con denuncia de antecedentes y los demás estudios que la norma establece. El cambio de fondo es que la evaluación pasa a basarse en CONDUCTAS de riesgo individuales y no en la pertenencia a un grupo: durante décadas el sistema excluyó de la a los varones gays y bisexuales por su orientación sexual, con un criterio sin respaldo científico. La ley alinea el examen del donante con el estándar médico actual: lo que importa es la práctica de riesgo concreta, no quién es la persona.