El nuevo Art. 13 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación establece que los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgan en única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico, y que se integran como tribunal unipersonal o colegiado según las reglas del Art. 32 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (el que esta misma ley reescribió en su artículo 11). Así el juicio unipersonal llega también al penal económico —evasión, contrabando, lavado.