Ley 27.307

Artículo 15Sustituye el artículo 13 de la ley 24.050 (Tribunales Orales en lo Penal Económico)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 13: Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico. Se integrarán como tribunal unipersonal o como tribunal colegiado de conformidad con lo previsto en el Art. 32 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Qué significa en la práctica

El nuevo Art. 13 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación establece que los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgan en única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico, y que se integran como tribunal unipersonal o colegiado según las reglas del Art. 32 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (el que esta misma ley reescribió en su artículo 11). Así el juicio unipersonal llega también al penal económico —evasión, contrabando, lavado.

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