Artículo 14Tribunales Orales de Menores y su equipo interdisciplinario
Texto oficial
Los Tribunales Orales de Menores conocerán en los supuestos establecidos en el Art. 28 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Serán asistidos por un equipo interdisciplinario integrado por un médico especializado en psiquiatría infanto - juvenil que lo dirigirá por UN (1) psicólogo y por DOS (2) asistentes sociales, también especializados en cuestiones de la minoridad.
Qué significa en la práctica
Los Tribunales Orales de Menores juzgan en los casos del Art. 28 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, es decir, los juicios contra personas que eran menores de edad al momento del hecho. La ley les impone un acompañamiento técnico obligatorio: un equipo interdisciplinario dirigido por un médico especializado en psiquiatría infanto-juvenil, con un psicólogo y dos asistentes sociales, todos especializados en cuestiones de la minoridad. Es una garantía específica: al menor no lo juzga sólo un tribunal, sino un tribunal asistido por especialistas.