Los inscriptos en el presente régimen de inversiones para la actividad minera estarán exentos del Impuesto sobre los Activos, a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la inscripción. Cuando el sujeto inscripto desarrolle simultáneamente actividades no comprendidas en el artículo 5° o excluidas por el artículo 6°, el alcance de la exención se limitará a los activos afectados a las actividades comprendidas en el régimen.
Qué significa en la práctica
Los inscriptos están exentos del impuesto sobre los activos desde el ejercicio de la inscripción, limitado a los activos afectados a la actividad.