Ley 24.196

Artículo 18Declaración jurada

Texto oficial

Anualmente dentro de los treinta (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

Qué significa en la práctica

Anualmente deben presentar una declaración jurada con los trabajos e inversiones realizados y conservar la documentación.

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