Ley 24.196

Artículo 21Exención de importación

Texto oficial

Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componente de dichos bienes, y de los insumos determinados por la , que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III. Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad; las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos. Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo , deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento. La establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo. Capítulo VI Regalías

Qué significa en la práctica

Los inscriptos están exentos de los derechos de importación y demás gravámenes por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos e insumos para la actividad, con comprobación de destino.

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