Ley 24.196

Artículo 24Autoridad de aplicación

Texto oficial

La de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya. La podrá ampliar plazos y aceptar modificaciones de las declaraciones juradas sin otro requisito que una sucinta explicación de las razones. En todo lo relativo a la aplicación de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional concertará con las autoridades provinciales el ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes.

Qué significa en la práctica

La es la Secretaría de Minería de la Nación, que concierta con las provincias las facultades concurrentes.

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