Ley 24.196

Artículo 23Previsión ambiental

Texto oficial

A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.

Qué significa en la práctica

Las empresas deben constituir una previsión especial para prevenir y subsanar el , deducible en Ganancias hasta el 5% de los costos de extracción y beneficio.

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