Ley 24.937

Artículo 14Comisión de Disciplina y Acusación

Texto oficial

Comisión de Disciplina y Acusación. Es de su proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) así como también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción. A) Sanciones disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus haberes. Constituyen faltas disciplinarias: 1. La infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial. 2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales. 3. El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes. 4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo. 5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias. 6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público. 7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional. B) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Consejo podrá proceder o ante denuncia que le efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo. Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias. C) Recursos. Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo, tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte (120) días. D) Acusación. Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al Art. 16 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), remitirán en forma inmediata la denuncia o una información sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114, inciso 5 de la Constitución Nacional. El Consejo de la Magistratura deberá comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso de remoción contra un magistrado. (Artículo sustituido por Art. 10 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia. Ver art. 29 Disposiciones Transitorias)

Qué significa en la práctica

Regula la comisión que propone al plenario las sanciones disciplinarias a los jueces (advertencia, apercibimiento, multa de hasta el 50% del haber) y su acusación para removerlos. Enumera las faltas disciplinarias y prevé la de las sanciones ante la Corte Suprema. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Consejo de la Magistratura completaLeyes