Quórum y decisiones. El quórum para sesionar será de diez (10) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales. (Artículo sustituido por Art. 7 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia. Ver art. 29 Disposiciones Transitorias)
Qué significa en la práctica
Fija el quórum y la regla de mayoría absoluta de los presentes para decidir, salvo las mayorías especiales que exige la ley. (El texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) fue declarado inaplicable por la Corte.)