Ley 24.977

Artículo 10Parámetro de superficie: excepción en localidades chicas

Texto oficial

A los fines dispuestos en el artículo 8º, se establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), las magnitudes físicas para determinar las categorías previstas en el citado artículo, y podrá establecer parámetros máximos diferenciales para determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas.

Qué significa en la práctica

En pueblos de hasta 40.000 habitantes no se mira la superficie del local para categorizarse. El Poder Ejecutivo puede subir hasta un 50% los parámetros físicos o fijar topes diferenciados por zona o actividad.
← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes
Art. 10 — Parámetro de superficie: exc… | Ley de Monotributo