Ley 24.977

Artículo 4Opción de adherir y tributar el impuesto integrado

Texto oficial

Los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, podrán optar por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo tributar el impuesto integrado que, para cada caso, se establece en el artículo 11.

Qué significa en la práctica

Quien cumple los requisitos del Art. 2 puede optar por entrar al Monotributo y, si lo hace, paga el "impuesto integrado" mensual del Art. 11 según su categoría.
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