Ley 24.977

Artículo 38Aportes por los trabajadores dependientes del monotributista

Texto oficial

El empleador acogido al régimen de esta ley deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas que regulan cada uno.

Qué significa en la práctica

Si un monotributista tiene empleados, por ellos paga los aportes y contribuciones del régimen general (jubilación, PAMI, obra social, asignaciones familiares, fondo de empleo y ART). El Monotributo simplifica los aportes propios, no los de su personal.
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