Ley 24.977

Artículo 6Impuestos que reemplaza el Monotributo

Texto oficial

Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El Impuesto a las Ganancias; b) El Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.

Qué significa en la práctica

El pago mensual del Monotributo reemplaza el Impuesto a las Ganancias y el IVA: las operaciones del monotributista están exentas de ambos.
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