Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El Impuesto a las Ganancias; b) El Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.
Qué significa en la práctica
El pago mensual del Monotributo reemplaza el Impuesto a las Ganancias y el IVA: las operaciones del monotributista están exentas de ambos.