Ley 24.977

Artículo 7Pago mensual del impuesto integrado

Texto oficial

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán —desde su adhesión al régimen— ingresar mensualmente el impuesto integrado, sustitutivo de los impuestos mencionados en el artículo , que resultará de la categoría en la que queden encuadrados en función al tipo de actividad, a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y a los alquileres devengados, asignados a la misma. El presente impuesto deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al régimen o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los plazos, términos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Facúltase a la AFIP a regular la baja retroactiva del pequeño contribuyente. En los casos de renuncia o de baja retroactiva, no podrá exigirse al contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos en el momento de tramitarse su alta.

Qué significa en la práctica

El monotributista paga todos los meses el impuesto integrado según su categoría (que depende de actividad, ingresos, superficie, energía y ), desde que se inscribe hasta que renuncia o cesa la actividad.
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