Artículo 14Ampliación de créditos financiados con préstamos internacionales
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional hasta la fecha de sanción de la presente ley. Asimismo podrán incorporarse nuevas operaciones de crédito público, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 9°, en la medida que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios. La facultad conferida incluye asimismo las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo del artículo 5° de la presente ley, como así también la originada en la operación de crédito público, por la suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000), destinada al equipamiento "llave en mano" de sistemas y servicios informáticos para el Poder Judicial de la Nación, autorizada por la planilla N° 8 anexa al Art. 6 — Ley 24.938.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos del presupuesto cuando el aumento se financie con préstamos de organismos financieros internacionales ya aprobados por el Poder Ejecutivo antes de la sanción de la ley. También permite incorporar nuevas operaciones de crédito, siempre que cumplan el filtro del artículo 9 y que su monto se compense con la baja de otros créditos.