Ley 25.065

Artículo 31Operaciones en moneda extranjera

Texto oficial

Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Si comprás en moneda extranjera, podés pagar en esa moneda o en pesos al valor del día del pago, sin que el emisor te cobre más que la diferencia de cotización del Banco Central.
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