Ley 25.065

Artículo 42Saldos no ejecutables directamente

Texto oficial

Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La deuda de tarjeta no se puede cobrar como un cheque rechazado de cuenta corriente; siempre hay que preparar la vía ejecutiva.
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