Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La deuda de tarjeta no se puede cobrar como un cheque rechazado de cuenta corriente; siempre hay que preparar la vía ejecutiva.