Ley 25.174

Artículo 12Vigencia temporal de los beneficios

Texto oficial

Vigencia temporal. Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete (7) años contados desde la publicación de su reglamentación. Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.

Qué significa en la práctica

Los beneficios tributarios de los artículos 10 y 11 tienen una vigencia de siete años contados desde la publicación de la reglamentación, que fue el Decreto 1552/2001. La prórroga puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo o por ley; en los hechos se prorrogaron por la Ley 26.459 y por el Decreto 267/2019.

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