Vigencia temporal. Las
disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una
vigencia temporal de siete (7) años contados desde la publicación de su
reglamentación.
Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.
Qué significa en la práctica
Los beneficios tributarios de los artículos 10 y 11 tienen una vigencia de siete años contados desde la publicación de la reglamentación, que fue el Decreto 1552/2001. La prórroga puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo o por ley; en los hechos se prorrogaron por la Ley 26.459 y por el Decreto 267/2019.