Impuesto al valor agregado (IVA):
a) Exceptúese, en los términos del Art. 6 — Ley de IVA y sus modificatorias, el impuesto al valor agregado (IVA) a
la venta e importación definitiva de la malla antigranizo elaborada y
la materia prima apta para su elaboración;
b) Del mismo modo, quedan exceptuados del impuesto
al valor agregado (IVA), el resto de los materiales y/o elementos que
probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de
protección.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 267/2019 B.O. 16/4/2019 se prorroga a partir del vencimiento del plazo
establecido por la Ley 26.459, la vigencia de las disposiciones del presente artículo, por el
plazo de DIEZ (10) años. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 26.459
B.O. 16/12/2008, se prorroga la vigencia de las disposiciones del
presente artículo, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del
vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001)
IV. Disposiciones Generales
Qué significa en la práctica
Exceptúa del impuesto al valor agregado, en los términos del Art. 6 — Ley de IVA, la venta e importación definitiva de la malla antigranizo elaborada y de la materia prima apta para su elaboración, y también el resto de los materiales o elementos que probadamente sean necesarios para instalar el sistema de protección. La expresión sobre la materia prima y el inciso b) fueron observados por el Decreto 1133/99, pero el Congreso insistió con los dos tercios y rigen; su vigencia fue prorrogada por la Ley 26.459 y por el Decreto 267/2019.