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Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
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Art. 6
Ley 25.246
Artículo 6
Función de la UIF
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Texto oficial
La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El
delito
de lavado de activos previsto en el
Art. 303 — Código Penal de la Nación Argentina
, preferentemente provenientes de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la
Ley de Estupefacientes
o la que en el futuro la reemplace; b) Delitos de contrabando, especialmente en los supuestos agravados, previstos en la
Código Aduanero
o la que en el futuro la reemplace; c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del
Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina
; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos previstos en el
Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina
, organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales; e)
Delito
de fraude contra la Administración Pública previsto en el
artículo 174
, inciso 5 del
Código Penal de la Nación Argentina
; f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del
Código Penal de la Nación Argentina
; g) Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los
artículos 125
, 125 bis y 128 del
Código Penal de la Nación Argentina
; h) Delitos cometidos con la finalidad establecida en el
artículo 41
quinquies del
Código Penal de la Nación Argentina
; i)
Delito
de financiación del terrorismo previsto en el
Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina
; j)
Delito
de extorsión previsto en el
Art. 168 — Código Penal de la Nación Argentina
; k) Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la
Reforma Tributaria 2017
o la que en un futuro la reemplace; l) Delitos de trata de personas previstos en los
artículos 145
bis y 145 ter del
Código Penal de la Nación Argentina
; m) Delitos contra la salud pública y que afecten el medioambiente previstos en los
artículos 200
, 201, 201 bis y 204 del
Código Penal de la Nación Argentina
, y los previstos en las leyes 24.051 y 22.421; n)
Delito
de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el
artículo 306
, inciso f), del
Código Penal de la Nación Argentina
. 2. El
delito
de financiación del terrorismo previsto en el
Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina
. 3. El
delito
de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el
artículo 306
, inciso f), del
Código Penal de la Nación Argentina
. (Artículo sustituido por
Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI)
B.O. 15/3/2024.)
Qué significa en la práctica
La UIF analiza, trata y transmite información para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación Argentina
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Relacionada con
Ley de Entidades Financieras
→
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