Ley 27.739

Artículo 6Art. 6 Ley 25.246: rol de la UIF

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 6°: La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El de lavado de activos previsto en el Art. 303 — Código Penal de la Nación Argentina, preferentemente provenientes de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la Ley de Estupefacientes o la que en el futuro la reemplace; b) Delitos de contrabando, especialmente en los supuestos agravados, previstos en la Código Aduanero o la que en el futuro la reemplace; c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos previstos en el Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina, organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales; e) de fraude contra la Administración Pública previsto en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal de la Nación Argentina; f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina; g) Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal de la Nación Argentina; h) Delitos cometidos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina; i) de financiación del terrorismo previsto en el Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina; j) de extorsión previsto en el Art. 168 — Código Penal de la Nación Argentina; k) Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la Reforma Tributaria 2017 o la que en un futuro la reemplace; l) Delitos de trata de personas previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación Argentina; m) Delitos contra la salud pública y que afecten el medioambiente previstos en los artículos 200, 201, 201 bis y 204 del Código Penal de la Nación Argentina, y los previstos en las leyes 24.051 y 22.421; n) de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el artículo 306, inciso f), del Código Penal de la Nación Argentina. 2. El de financiación del terrorismo previsto en el Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina. 3. El de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el artículo 306, inciso f), del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): la UIF como organismo de análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir el lavado.

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