Ley 25.257

Artículo 1Aprobación de la Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION DEL UNIDROIT SOBRE OBJETOS CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE, adoptada en Roma —REPUBLICA ITALIANA— el 24 de junio de 1995, que consta de VEINTIUN (21) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la convención adoptada en Roma el 24 de junio de 1995, con veintiún artículos y un anexo que enumera las categorías de objetos culturales alcanzados. Al hacerlo, la Argentina adopta reglas de derecho privado que cambian el equilibrio del mercado del arte: quien posee una pieza robada debe restituirla aunque la haya comprado, y sólo cobra una compensación si prueba que averiguó lo que una persona razonable habría averiguado antes de comprar. La convención también habilita a un Estado a pedir ante los tribunales de otro la devolución de un objeto que salió de su territorio violando sus leyes de exportación, y protege de manera reforzada las piezas de monumentos y sitios arqueológicos, las de colecciones públicas y los objetos sagrados de comunidades indígenas.

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