Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Qué significa en la práctica
Es el artículo con mayor impacto fiscal. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2005 —o hasta que se sancione la ley de coparticipación federal que ordena el artículo 75 inciso 2 de la Constitución, lo que ocurra primero— la distribución del producido de los impuestos regulados por doce leyes: entre otras el monotributo (24.977), el Fondo Nacional de la Vivienda (24.464), Ganancias (20.628), combustibles y bienes personales (23.966), y la ganancia mínima presunta (25.082), esta última con suspensión expresa de su artículo 3º. En los hechos, es la pieza que mantuvo funcionando el reparto federal ante la ausencia de la ley convenio que la Constitución exige desde 1994.