Artículo 102Refuerzo a Defensa de los Derechos del Ciudadano (articulo observado)
Texto oficial
Increméntase el crédito correspondiente a la 01 – Programa Defensa de los Derechos del Ciudadano - en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) distribuido por partes iguales entre los incisos 1 y 3 del respectivo programa. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 19 asignará la fuente de financiamiento.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado incrementaba en $ 1.000.000 el credito de la Jurisdiccion 01, Programa Defensa de los Derechos del Ciudadano, repartido por partes iguales entre los incisos 1 y 3, y encomendaba al Jefe de Gabinete asignar la fuente de financiamiento. ATENCION: el articulo fue OBSERVADO en su totalidad por el decreto de promulgacion parcial: no rigio.