Ley 25.401

Artículo 107Fuerzas de seguridad y el regimen de la Ley 23.985 (articulo observado)

Texto oficial

Incorpóranse a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, al régimen establecido en la Ley 23.985. La de la presente leyes el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien por la vía reglamentaria adecuará el modo de aplicación de dicho régimen para las instituciones antes mencionadas.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado incorporaba a la Policia Federal Argentina, la Gendarmeria Nacional y la Prefectura Naval Argentina al regimen de la Ley 23.985, con el Poder Ejecutivo como autoridad de aplicacion encargada de adecuar por via reglamentaria el modo de aplicacion. ATENCION: el articulo fue OBSERVADO en su totalidad por el decreto de promulgacion parcial: no rigio. El texto publicado trae ademas una errata: dice la presente leyes en lugar de la presente ley es.

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