Ley 25.401

Artículo 115Incremento del presupuesto del Poder Legislativo

Texto oficial

Increméntase el presupuesto correspondiente a la 01, Programa 18, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000). Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados dispondrán las reestructuraciones de los presupuestos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de transferir los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, por partes iguales, no pudiendo afectarse las partidas de remuneraciones.

Qué significa en la práctica

Incrementa en $ 2.000.000 el presupuesto de la Jurisdiccion 01, Programa 18. Los presidentes de ambas Camaras deben disponer las reestructuraciones para transferir los creditos por partes iguales, sin afectar las partidas de remuneraciones.

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