Artículo 27Delegacion de facultades del Jefe de Gabinete
Texto oficial
Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete puede delegar las facultades que le confiere esta ley, dentro de las competencias que asigna la Ley de Ministerios.