Artículo 85Intimacion a jubilarse al personal del Poder Legislativo
Texto oficial
De acuerdo con los plazos y procedimientos que establece el Art. 23 — Ley 22.140, su reglamentación y normas complementarias, todo el personal perteneciente al PODER LEGISLATIVO que reúna los requisitos máximos contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al correspondiente beneficio jubilatorio, deberá ser intimado a iniciar los trámites tendientes a obtener el mismo.
Qué significa en la práctica
Todo el personal del Poder Legislativo que reuna los requisitos maximos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al beneficio jubilatorio debe ser intimado a iniciar el tramite, con los plazos y procedimientos del articulo 23 de la Ley 22.140 y su reglamentacion.