Artículo 97Sistema de control de los recursos de la Ley 23.283
Texto oficial
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la presente ley un sistema de control de conformidad con lo establecido por la Administración Financiera para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 23.283, efectuándose las renegociaciones de los convenios que resulten necesarias.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Defensa proponer al Ejecutivo, en 180 dias desde la promulgacion, un sistema de control conforme a la Administración Financiera para el uso de los recursos de la Ley 23.283 (cooperacion tecnica y financiera con entes privados), renegociando los convenios necesarios.