Ley 25.563

Artículo 16Suspensión general de ejecuciones y medidas cautelares

Texto oficial

Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la Ley de Fideicomiso y Leasing y en el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348 y las comprendidas en la Ley de Warrants modificada por la Ley 24.486. Exceptúense de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión de delitos penales, los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios, los derivados de la y contra las empresas aseguradoras, las obligaciones surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la de quiebra, con la correspondiente liquidación de bienes. Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas trabadas y prohíbese por el mismo plazo las nuevas medidas sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Suspéndese asimismo por el mismo plazo las ejecuciones y medidas a que se refiere el Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario incorporado por el Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999. Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus bienes durante el período de suspensión previsto en el presente artículo, salvo que contare con acuerdo expreso de los acreedores.

Qué significa en la práctica

Es la norma que más alcanzó a deudores fuera del concurso. Suspende por 180 días todas las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias, con un listado tasado de excepciones: créditos alimentarios, los derivados de delitos penales, los laborales, los que no recaen sobre la vivienda del deudor ni sobre bienes afectados a su producción, comercio o servicios, los de y contra aseguradoras, las obligaciones nacidas después de la ley y los casos donde ya se ejecutaba la de quiebra. También suspende las trabadas y prohíbe nuevas sobre bienes indispensables para el giro del deudor, y fulmina con los actos de disposición extraordinaria del deudor durante la suspensión, salvo acuerdo expreso de los acreedores. ATENCIÓN: la frase del segundo párrafo que suspendía las ejecuciones fiscales del Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario fue OBSERVADA por el Decreto 318/2002: las ejecuciones fiscales de la AFIP nunca quedaron suspendidas.

Ejemplo práctico

Un banco que tenía en marcha la ejecución hipotecaria de la planta de una empresa concursada debía detenerla durante 180 días. En cambio, un juicio por alimentos o un crédito laboral podían seguir ejecutándose: están entre las excepciones expresas del artículo 16.

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