Ley 25.725

Artículo 27Registro presupuestario de obras pagadas por fideicomisos

Texto oficial

Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y cuyos certificados de obra se cancelen a través de los Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 976 de fecha 31 de julio de 2001 y 1381 del 1° de noviembre de 2001, deberán tener registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucradas, Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dictar los procedimientos necesarios para reflejar dicha ejecución.

Qué significa en la práctica

Las obras públicas cuyos certificados se cancelan a través de los fideicomisos de los Decretos 976/2001 y 1381/2001 deben registrarse igualmente en el presupuesto, para que el gasto quede visible y no quede fuera del control presupuestario.

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