Ley 25.725

Artículo 57Reducción de $1.000 millones en el gasto primario

Texto oficial

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley, deberá efectuar una reducción de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) dentro de los gastos primarios del Sector Público Nacional, sin disminuir las transferencias de fondos con afectación, uso o en carácter de préstamos, que se destinen a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Qué significa en la práctica

Ordena al Jefe de Gabinete recortar $1.000.000.000 del gasto primario del Sector Público Nacional al distribuir los créditos, sin tocar las transferencias a las provincias. La frase que ataba esa reducción al momento de la distribución del artículo 13 fue observada por el Decreto 55/2003.

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