Artículo 56Adecuación del presupuesto si rige el artículo 27 de la Ley 24.156
Texto oficial
En caso de operarse el supuesto previsto en el Art. 27 — Administración Financiera de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente.
Qué significa en la práctica
Si el año se inicia sin presupuesto aprobado y rige la prórroga automática del Art. 27 — Administración Financiera, el Jefe de Gabinete queda facultado a incorporar al presupuesto las partidas ejecutadas durante ese período.