Ley 25.827

Artículo 102Refuerzo a la Auditoria General de la Nacion (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades del artículo 13 y dentro de los créditos aprobados por la presente ley, incremente los créditos de la entidad 001 - Auditoría General de la Nación - 01 - Poder Legislativo, en la medida que las auditorías de préstamos de los organismos internacionales de crédito lo requieran.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a incrementar los creditos de la Auditoria General de la Nacion en la medida en que las auditorias de prestamos de los organismos internacionales de credito lo requirieran. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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