Ley 25.827

Artículo 104Sistema Nacional de Medios Publicos (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13, y dentro de los créditos de la 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, asigne la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a asignar $ 2.000.000, dentro de los creditos de la Jefatura de Gabinete, con destino al Sistema Nacional de Medios Publicos Sociedad del Estado. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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