Ley 25.827

Artículo 108Redistribucion en el Estado Mayor General del Ejercito

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la facultad establecida en el artículo 13, y en oportunidad de proceder de conformidad con el artículo 5º fije la siguiente distribución de los créditos en el Programa 16 - Operacional del Estado Mayor General del Ejército en la 45 - Ministerio de Defensa: Inciso 3 - Servicios no Personales - Increméntase la partida principal Mantenimiento Reparación y Limpieza en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 4.844.603). Inciso 4 - Bienes de Uso - Disminúyase la partida principal Maquinarias y Equipos en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 4.844.603).

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a fijar la siguiente distribucion en el Programa 16 ( Operacional del Estado Mayor General del Ejercito): incrementar en $ 4.844.603 la partida de Mantenimiento, Reparacion y Limpieza del inciso 3 (Servicios no Personales) y disminuir en el mismo monto la partida de Maquinarias y Equipos del inciso 4 (Bienes de Uso). Es un movimiento de suma cero: se deja de comprar equipo para poder mantener el existente.

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