Artículo 1Prórroga de la suspensión del régimen de crédito fiscal por bienes de capital (IVA)
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004; inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de IVA reducido para granos y cueros.
Qué significa en la práctica
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive la suspensión del artículo que la ley del IVA incorpora sin número a continuación de su artículo 24, referido a la acreditación o devolución anticipada de los créditos fiscales originados en la compra de bienes de capital. Esa suspensión había sido dispuesta por el inciso a) del Art. 1 — Ley de IVA reducido para granos y cueros y esta ley simplemente la mantiene un año más.