Ley 25.868

Artículo 3Prórroga del Impuesto Adicional de Emergencia sobre los cigarrillos

Texto oficial

Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la Ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

Qué significa en la práctica

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, creado por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Se trata de un gravamen de emergencia que el Congreso venía prorrogando año a año.

Normas relacionadas

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