Ley 25.877

Artículo 3Preaviso (art. 231 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 231 — Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 231. — El de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el se disuelva por voluntad del empleador. El , cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en ; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 231 — Ley de Contrato de Trabajo, fijando los plazos de (15 días en prueba, 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si es mayor).

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