Artículo 4Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 233 — Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 233. — Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la del . Cuando la extinción del de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin y en fecha que no coincida con el último día del mes, la sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el establecido en el artículo 92 bis." sin Justa Causa