Ley 25.877

Artículo 7Trabajo decente

Texto oficial

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas.

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