Ley 25.877

Artículo 8Sustitución del art. 1 de la Ley 14.250

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 1988) y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 1º — Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley. Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en las Leyes Nº 23.929 y Nº 24.185, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convencionales."

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Ordenamiento Laboral completaLeyes