Ley 25.877

Artículo 9Sustitución del art. 2 de la Ley 14.250

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 1988) y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 2º — En caso que hubiese dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior convención colectiva o que la existente no pudiere ser calificada de suficientemente representativa o que no hubiere ninguna, la , siguiendo las pautas que deberán fijarse en la reglamentación, atribuirá la representación del sector empleador a un grupo de aquellos con relación a los cuales deberá operar la convención o tener como representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser considerados legitimados para asumir el carácter de parte en las negociaciones."

Qué significa en la práctica

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