Artículo 2Quiénes pueden acogerse y requisitos de acceso
Texto oficial
Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada, ante la pertinente , la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el mes calendario siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley y el trigésimo sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la .
Los interesados deberán asimismo acreditar, la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.
Qué significa en la práctica
Pueden entrar las personas humanas domiciliadas en el país y las personas jurídicas constituidas o habilitadas para actuar acá, que produzcan en la Argentina o se instalen para hacerlo. Hay tres condiciones: presentar bajo declaración jurada un proyecto de inversión industrial o de obra de infraestructura a ejecutar dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, inscribirse en el registro que abre la , y acreditar que el proyecto genera puestos de trabajo genuinos según la legislación laboral del rubro.