Ley 26.073

Artículo 1Prórroga de la suspensión de una exención en Ganancias (hasta 2006)

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación. TITULO II Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Qué significa en la práctica

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 la suspensión de la exención prevista en el artículo 20, inciso 1, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que había sido suspendida por la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación. Mientras la exención permanece suspendida, esas ganancias (vinculadas a operaciones de exportación) siguen alcanzadas por el impuesto.

Normas relacionadas

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