Artículo 18Plazo y registro para acogerse al régimen
Texto oficial
Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2007 inclusive. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo fijado precedentemente. Los beneficiarios interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el Registro que se habilitará a tal efecto en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Qué significa en la práctica
Los contribuyentes debían solicitar el acogimiento antes del 31 de diciembre de 2007 (plazo prorrogable por el Poder Ejecutivo) e inscribirse en un registro habilitado en el Ministerio de Economía.
Ejemplo práctico
El contribuyente debía solicitar el acogimiento antes del 31 de diciembre de 2007 e inscribirse en el registro del Ministerio de Economía.