Ley 26.167

Artículo 4Audiencia de conciliación

Texto oficial

Audiencia de : Presentadas las liquidaciones por el acreedor y/o el deudor, el juez o a pedido de parte, citará a una audiencia obligatoria de a efectos de procurar un avenimiento.

Qué significa en la práctica

Presentadas las liquidaciones, el juez cita a una audiencia obligatoria de para intentar un acuerdo entre las partes.

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