Ley 26.167

Artículo 5Período de conciliación

Texto oficial

Período de : En caso de desacuerdo o incomparecencia de alguna o ambas partes a la audiencia de , el juez fijará un plazo de TREINTA (30) días para que lleven a cabo tratativas tendientes a establecer el importe de la deuda y las condiciones de pago. El plazo deberá ser prorrogado a solicitud del deudor y acreedor. En esta oportunidad y a pedido del deudor se dará traslado al fiduciario para que se presente en autos en los términos del artículo 12 de la presente, a fin de informar la suma a abonar por la inclusión en el Régimen de Refinanciación Hipotecaria previsto en la Ley de Refinanciación Hipotecaria, pudiendo ser éste, en forma parcial o total. El juez sólo podrá dar por cumplido el período de antes de su vencimiento, por la homologación del acuerdo o el desistimiento expreso de las partes a continuar negociando.

Qué significa en la práctica

Si hay desacuerdo o incomparecencia, el juez fija 30 días (prorrogables a pedido de las partes) para negociar el importe y las condiciones de pago. En esa instancia, a pedido del deudor, se cita al fiduciario del Fondo de Refinanciación Hipotecaria (Ley de Refinanciación Hipotecaria). El período se cierra por acuerdo homologado o desistimiento expreso.

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